Cómo acceder a la eximición tributaria en eventos culturales

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Hay que estar inscripto en el Registro de Hacedores Culturales y no superar las 150 entradas a la venta para el espectáculo por el que se solicita la excepción.

Con el fin de promover a los hacedores culturales de nuestra ciudad, al elaborarse la Ordenanza Tributaria 2025 se previó un importante beneficio para aquellos que efectúen eventos artísticos. Específicamente, el Artículo 48 de dicha normativa establece la eximición tributaria para aquellos espectáculos que prevean una venta de entradas inferior o igual a 150 tickets.

Sin embargo, para acceder a este beneficio, los organizadores deben estar inscriptos en el Registro de Hacedores Culturales de la Secretaría de Cultura. Este requisito es imprescindible al presentar la documentación respectiva al área de Recaudación, ya que de lo contrario no se podrá efectuar la respectiva exención.

En ese contexto, el secretario de Recaudación, Luis Perea, indicó que “la normativa vigente establece la no gravabilidad de aquellos espectáculos artísticos donde la cantidad de entradas vendidas no supere la de 150. La idea es promocionar y promover las actividades culturales y artísticas en nuestra ciudad, mediante una labor mancomunada que llevamos adelante con la cartera de Cultura, que lleva el registro de aquellos productores y organizadores de encuentros artísticos que están avalados para efectuar eventos”.

Asimismo, indicó que estas excepciones “se previeron justamente para contemplar estas situaciones pero, a la vez, se busca evitar que cualquier persona se presente en nuestras oficinas manifestando ser hacedor cultural para obtener este beneficio sin el aval de la Secretaría de Cultura. Una vez inscripto en ese padrón, la segunda condición es no superar las 150 entradas”.

Por su parte, la secretaria de Cultura, Liliana Peralta, informó que los interesados “deben inscribirse en nuestra Secretaría donde certificamos que son hacedores culturales. Luego deben presentarse ante el área de Recaudación para solicitar la eximición. Sin nuestro aval -remarcó- no pueden acceder al beneficio, más allá de los trámites que deben efectuar respecto a las entradas físicas para establecer cuántas se vendieron”.

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