ARCA eliminó la factura M, que dejará de existir en diciembre de 2025: cuál la reemplazará

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Desde el 1 de diciembre de 2025, el sistema de facturación para los contribuyentes responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) experimentará un cambio profundo y estructural, luego de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5762/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

Esta medida pone fin a la utilización de la factura clase “M” y establece un nuevo esquema de facturación basado en la factura clase “A” con dos modalidades que implican cambios sustanciales en los procedimientos de habilitación, en las obligaciones de los contribuyentes y en los mecanismos de retención y pago.

ELIMINACIÓN DE LA FACTURA CLASE “M” Y NUEVAS MODALIDADES DE LA FACTURA “A”

La Administración Tributaria informó que la decisión de modificar el régimen vigente busca simplificar el esquema de facturación y modernizar el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase “A”.

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Cambios en la facturación de IVA: La eliminación de la factura “M” y las nuevas modalidades “A” desde diciembre 2025

Foto: Tributi.com

La resolución general 5762/2025, complementada por la Resolución General 5764/2025, elimina la figura de la factura clase «M», que hasta ahora era utilizada por contribuyentes que no acreditaban suficiente solvencia patrimonial o que presentaban inconsistencias fiscales. En su reemplazo, la norma establece la emisión de facturas clase “A” con dos leyendas específicas: “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “PAGO EN CBU INFORMADA”.

Este cambio implica que la factura clase “A” podrá emitirse ya sea sin leyendas, si el contribuyente cumple ciertos requisitos, o con una de las dos leyendas mencionadas, que conllevan distintos mecanismos de control y retención por parte del fisco. 

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La eliminación de la factura “M” es un paso hacia la modernización que busca mejorar la transparencia y control en las operaciones comerciales sujetas al IVA.

TRÁMITES ELECTRÓNICOS Y NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN

Para poder emitir la nueva factura clase “A”, los contribuyentes deberán iniciar un trámite digital obligatorio a través de los servicios electrónicos provistos por ARCA. Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán completar el formulario 855, mientras que las sociedades y otros responsables lo harán mediante el formulario 856. 

Nueva factura clase “A” reemplaza a la factura “M” desde diciembre 2025

Foto: ilustrativa ARCA

Un requisito indispensable para iniciar la solicitud es contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa y declarar al menos una actividad económica registrada en el sistema registral.

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Para emitir facturas clase “A” sin leyendas, los contribuyentes tendrán que cumplir con requisitos estrictos: no estar alcanzados por causales que impliquen la obligación de emitir facturas con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, acreditar solvencia patrimonial suficiente y no haber solicitado la baja en el IVA en los últimos doce meses estando habilitados para emitir facturas “M” o con leyenda de retención.

La acreditación de solvencia patrimonial para personas humanas se realiza mediante la presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos períodos fiscales vencidos y/o la declaración del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), con algunas limitaciones para los períodos 2026 y 2027. 

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Además, el contribuyente debe exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible y declarar bienes situados en el país por valores superiores al 15% de ese mínimo. Para las sociedades, al menos un 33% de sus socios deberá cumplir estos requisitos, o alternativamente la empresa deberá acreditar bienes registrables.

En caso de que la solvencia patrimonial no pueda validarse automáticamente, los contribuyentes podrán presentar documentación complementaria a través del canal de Presentaciones Digitales dispuesto por ARCA.

RETENCIONES Y MODALIDADES DE PAGO: IMPACTO PARA EMISIONES Y RECEPTORES

La nueva factura clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” será utilizada por contribuyentes que no acrediten solvencia patrimonial suficiente, salvo que opten por la modalidad “PAGO EN CBU INFORMADA”.

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Evaluaciones cuatrimestrales y sanciones en la nueva facturación del IVA según ARCA en 2025

Foto: Perfil

En la modalidad con retención, el adquirente, locatario o prestatario actúa como agente de retención y debe descontar del monto total de la operación el 100% del IVA correspondiente y un 6% sobre la base imponible en concepto de Ganancias.

Esta modalidad implica que el emisor de la factura cobrará un monto inferior al valor facturado, ya que la retención se efectiviza al momento del pago. Los importes retenidos deberán ser computados en las declaraciones juradas de IVA y Ganancias del emisor, lo que genera un esquema de control más riguroso y la necesidad de registrar adecuadamente estas retenciones.

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Por otro lado, la opción de “PAGO EN CBU INFORMADA” implica que los clientes estarán obligados a efectuar el pago exclusivamente mediante transferencia o depósito en la cuenta bancaria informada y declarada por el emisor ante el fisco. La modalidad aplica para todos los clientes, incluyendo a monotributistas, quienes deberán cancelar la totalidad del importe mediante estos medios electrónicos, con lo que se busca fortalecer la trazabilidad de los pagos y evitar operaciones en efectivo.

EVALUACIONES PERIÓDICAS, CONTROL FISCAL Y SANCIONES

ARCA implementará un sistema de monitoreo cuatrimestral para evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes habilitados a emitir facturas clase “A”. Estas evaluaciones se realizarán en los meses de febrero, junio y octubre, basándose en la información contenida en el Libro IVA Digital y la declaración jurada del impuesto, considerando operaciones en al menos dos meses del período cuatrimestral analizado.

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Cómo emitir la nueva factura “A” y qué cambios trae para los contribuyentes

Foto: Perfil

Según los resultados, la entidad podrá revocar la autorización para emitir facturas clase “A” sin leyendas y pasar a requerir la emisión con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Para evitar medidas definitivas, se realizará una simulación preventiva antes de cada evaluación definitiva, notificando al contribuyente de eventuales inconsistencias para que las corrija oportunamente.

Los contribuyentes disconformes con la obligación de emitir facturas con la modalidad sujeta a retención podrán presentar reclamos a través del sistema de Presentaciones Digitales de ARCA, acompañando documentación que respalde su situación patrimonial o fiscal. El organismo tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para responder y puede requerir información adicional, considerando la falta de respuesta como desistimiento tácito.

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Finalmente, la normativa establece sanciones para los agentes de retención que no cumplan con las obligaciones legales, conforme a la Ley 11.683 y al Régimen Penal Tributario. En casos de reiteración o incumplimientos relevantes, ARCA podrá habilitar la obligación de emitir facturas con retención incluso a quienes inicialmente estaban autorizados a emitir facturas sin leyendas. Asimismo, ante falta de retención válida, la autoridad fiscal puede impugnar la deducción de los gastos en el impuesto a las Ganancias.

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