El resultado de un estudio de ADN en el marco de una causa que investiga un presunto abuso sexual ocurrido en la ciudad de San Francisco, en la provincia de Córdoba, reinstaló el interminable debate sobre la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE). Una mujer denunció el caso en la Justicia y un mes después logró interrumpir un embarazo de 32 semanas de gestación. Sin embargo, esta semana se conoció el resultado del cotejo genético realizado al bebé abortado y descartó el vínculo biológico con el hombre denunciado por violación.
El aborto fue realizado semanas atrás en el Hospital Iturraspe, bajo el amparo legal de la normativa que autoriza la práctica más allá del límite de las 14 semanas cuando se verifica violación o riesgo para la salud integral de la mujer, según reveló el diario La Voz de San Justo. El dato que entonces activó el protocolo fue la declaración de la propia gestante, quien señaló a un hombre como autor de un abuso. Esa denuncia, realizada ante profesionales de la salud, fue suficiente para proceder, como establece la ley vigente.
Sin embargo, el resultado negativo del ADN solicitado por la defensa del imputado no solo lo desvincula genéticamente del embarazo, sino que genera un efecto cascada sobre todo el caso: ahora la Justicia deberá esclarecer si existió abuso, si la declaración fue veraz, si la mujer fue presionada, si mintió o si –como se sugiere en algunos informes médicos– su salud mental alteró su percepción de los hechos. En cualquiera de los escenarios posibles, el impacto institucional, legal y social es profundo.
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La ley 27.610 fue sancionada en diciembre de 2020 tras años de debate público. Establece el derecho a interrumpir un embarazo hasta la semana 14 sin justificación alguna. Luego de ese plazo, solo habilita la ILE cuando existe peligro para la salud o vida de la gestante, o si el embarazo es producto de una violación, lo que se acredita mediante una declaración jurada sin necesidad de denuncia penal.
En este caso, se utilizó ese mecanismo. Pero lo que diferencia el hecho ocurrido en San Francisco del resto de los procedimientos es su contexto: el embarazo estaba en la semana 32. Médicamente, se trataba de un embarazo en etapa final, con un bebé de alrededor de 1.700 gramos y características de viabilidad. Desde el punto de vista legal, el procedimiento fue válido si existía la sospecha de violación y riesgo para la salud, aunque la interpretación pública es otra.
Buena parte del rechazo se concentró en ese dato: la edad gestacional y el desarrollo avanzado del bebé. Médicos locales hablaron extraoficialmente de un acto “complejo, traumático y límite”. Desde el Obispado de San Francisco, monseñor Sergio Buenanueva expresó que la práctica “conmovió a la comunidad” y volvió a defender la objeción de conciencia de los profesionales de salud que se negaron a intervenir.
“Toda vida vale. Que la conciencia rechace estas formas de injusticia es un síntoma alentador: la voz de Dios no puede ser callada”, escribió el obispo en sus redes sociales. El mensaje fue compartido por sectores que consideran que el aborto realizado fue, más que legal, inmoral y evitable.
Con la revelación del ADN, el hombre denunciado queda desvinculado de la paternidad biológica, pero la acusación por abuso sigue formalmente activa, ya que el consentimiento o no de la relación debe evaluarse desde otros elementos, más allá del vínculo genético. Aun así, su defensa insiste en que la denuncia podría haber estado motivada por otros intereses personales o familiares y por esa razón pidió el sobreseimiento definitivo.
En paralelo, se conocieron informes médicos previos que describen una condición psicológica grave en la mujer que solicitó la ILE. Según versiones no oficiales, el equipo forense estaría evaluando si su situación clínica fue correctamente valorada por el sistema de salud y si recibió el acompañamiento institucional adecuado.
La ley exige que el aborto sea realizado con garantías, sin presiones y con atención integral. Pero si se comprobara que la mujer atravesaba un cuadro de confusión, delirio o manipulación, la responsabilidad recaería también en el sistema que debió protegerla.
Lo ocurrido en San Francisco evidencia el límite más frágil de la ley: el punto exacto donde confluyen un derecho conquistado, una sospecha de violencia y una posible patología que distorsiona el consentimiento. El resultado es trágico, por donde se lo mire. Un bebé no llegó a nacer, un hombre fue expuesto públicamente y una mujer atraviesa un proceso doloroso y aún no resuelto.
Desde el Hospital Iturraspe, los profesionales de salud que intervinieron lo hicieron bajo el marco legal. Varios de ellos invocaron objeción de conciencia, por lo que el procedimiento fue derivado a un equipo específico. No obstante, se espera que también sean citados por la fiscalía, tanto para explicar las razones clínicas del aborto como para detallar las condiciones en que fue autorizada la práctica.
La fiscalía que investiga el caso mantiene estricto hermetismo sobre los próximos pasos. Lo cierto es que el expediente ya no solo se centra en una denuncia por abuso, sino en la compleja trama institucional que derivó en una de las decisiones médicas más extremas previstas por la ley. Mientras tanto, la mujer permanece bajo tratamiento y contención. El acusado, por su parte, espera que la causa se cierre.
Los puntos claves de la ley 27.610
R.P.
Plazo general: hasta la semana 14 de gestación, cualquier persona gestante puede acceder a la IVE sin necesidad de justificar motivos.
Excepciones: luego de las 14 semanas, se habilita la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en dos casos:
1) Si el embarazo es producto de una violación.
2) Si existe peligro para la salud o la vida de la persona gestante.
Requisitos para la ILE: no se exige denuncia penal. Basta con una declaración jurada ante el equipo de salud.
Plazo de atención: el sistema de salud debe garantizar la práctica dentro de los diez días corridos desde su solicitud.
Objeción de conciencia: se permite a nivel individual, pero no institucional. Los profesionales objetores deben derivar a otro que garantice la práctica.
Prohibición de dilaciones: ninguna objeción, administrativa o judicial, puede obstaculizar el derecho establecido por la ley.