Los nuevos requisitos de ARCA para ingresar o sacar dinero y otros valores de la Argentina

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso este lunes cambios en los requisitos a cumplir para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados hacia y desde Argentina.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5659/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo recaudador, Juan Pazo. Se trata de una medida adoptada para alinear al país con las recomendaciones emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

arca

De esta forma, y según especifican los considerandos de la normativa, se actualizan y unifican las normas vigentes relativas al ingreso y egreso de dinero en efectivo; instrumentos negociables al portador (en moneda extranjera o nacional de curso legal) y metales preciosos amonedados, en calidad de equipaje o pacotilla, hacia y desde el territorio argentino.

Así los viajeros de cualquier categoría, así como los tripulantes que lleguen a la Argentina, deberán declarar estos distintos tipo de valores cuando su valor total sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas.

«A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina», aclaró ARCA.

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La declaración se realizará mediante el formulario OM 2249-A, que será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, según lo dispuesto en la reglamentación disponible en el sitio web del organismo.

En cuanto a los egresos, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar estos elementos cuando su valor sea inferior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. Para el cálculo se considerará, una vez más, el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, según lo indicado por el Banco de la Nación Argentina.

Si el valor total supera esta cantidad, solo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en esta moneda, podrán hacer el egreso mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B.

dolar casa de cambio

ARCA aclaró que estos importes establecidos se aplican a mayores de 16 años y adultos emancipados. En el caso de menores de 16 años no emancipados, el límite será del 50% de los valores establecidos para los adultos.

Otra cuestión relevante es que los datos declarados por cada viajero o tripulante serán registrados en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores por el servicio aduanero y se proporcionarán a la Unidad de Información Financiera (UIF).

En caso de que se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución, se impondrán sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.

Por último, la disposición aclara que la normativa entrará en vigencia en los próximos 10 días, a partir de la fecha de publicación; es decir, este lunes 10 de marzo.

Resolución General 5659/2025:

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