Solo estas personas podrán heredar una pensión en Colombia desde julio de 2025, según la nueva reforma de Petro

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La norma define los criterios para adquirir la remuneración estableciendo requisitos específicos y ajustando las condiciones para su acceso

Los criterios están detallados en el capítulo IX, a partir del artículo 47, sobre la pensión de sobrevivientes y sustitución pensional – crédito iStock

A partir de julio de 2025, entrará en vigor la Ley 2381 de 2024 que da vida a la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro. Esta norma, que modifica los parámetros para la jubilación en Colombia, modernizará el sistema pensional del país incluyendo requisitos para que una persona pueda heredar una pensión por muerte del afiliado o del pensionado.

En ese sentido, la nueva legislación define quiénes son los beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes o sustitución pensional, un tema que es objeto de controversia debido a sus implicaciones para los derechos de las personas cercanas al fallecido.

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Solo los miembros del grupo familiar del fallecido podrán acceder a la pensión de sobrevivientes bajo condiciones específicas – crédito accounter.co/Portal web

El Artículo 47 de la Ley 2381 establece los requisitos para que los familiares de un pensionado por vejez o invalidez por riesgo común puedan acceder a una pensión de sobrevivientes. Este derecho no será automático, ya que, primero, estará sujeto a varios factores como:

  • Grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez: el derecho a la pensión de sobrevivientes está reservado para los miembros del grupo familiar del pensionado que haya fallecido. Este grupo familiar debe ser cercano, como el cónyuge, hijos o padres dependientes económicamente.
  • Requisitos de cotización del afiliado: en caso de que el fallecido no sea un pensionado, sino un afiliado al sistema de pensiones, será necesario que haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte. Es decir, para acceder a la pensión de sobrevivientes, el afiliado debe haber demostrado una contribución activa en el sistema pensional durante este período.
  • Porcentaje de la pensión: para aquellos beneficiarios que cumplan con estos requisitos, el monto de la pensión será el 80% del monto que le hubiera correspondido al afiliado en su pensión integral de vejez, si hubiera alcanzado a pensionarse.
El monto de la pensión de sobrevivientes será del 80% de la pensión integral de vejez que correspondía al causante – crédito iStock

La reforma también establece las condiciones para que los familiares del pensionado accedan a la sustitución pensional en caso de su fallecimiento. Esta sustitución puede ser vitalicia o temporal, dependiendo de la relación que haya tenido el beneficiario con el causante.

  • Cónyuge o compañero(a) permanente: el cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado recibirá la pensión de manera vitalicia, siempre y cuando tenga 30 años de edad o más al momento del fallecimiento del causante. Si el cónyuge o compañero(a) tiene menos de 30 años y no tiene hijos con el pensionado, recibirá una pensión temporal durante un máximo de 20 años. Este tipo de beneficiario debe, además, cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez.
  • Requisitos de convivencia: es indispensable que el cónyuge o compañero(a) supérstite (que sobrevive) haya convivido con el pensionado durante al menos cinco años continuos antes de su muerte. Esto asegura que la pensión de sobrevivientes solo llegue a quienes hayan tenido una relación estable y duradera con el causante. En situaciones de relaciones sucesivas, si el pensionado tuvo varios compañeros(a)s, la pensión se dividirá entre ellos de acuerdo con el tiempo de convivencia.
  • Hijos (incluyendo los que estén en condición de discapacidad): los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 y hasta los 25 años que dependan económicamente del causante y estén estudiando, o los hijos en condición de alguna discapacidad física o mental, serán los beneficiarios directos de la pensión.
  • Otros beneficiarios: en ausencia de cónyuge, compañero(a) o hijos, los padres del causante que dependían económicamente de él o los hermanos en condición de alguna discapacidad también podrán ser beneficiarios de la pensión.
Los cónyuges o compañeros permanentes, al igual que los hijos, padres y hermanos también pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en circunstancias definidas por la ley – crédito Télam

De igual forma, el Artículo 49 de la Ley 2381 amplía los alcances sobre quién puede heredar la pensión en el caso de que la muerte ocurra antes de que el afiliado se haya pensionado.

  • Cónyuge o compañero(a) permanente: Si el afiliado fallece sin haber sido pensionado, el cónyuge o compañero(a) permanente puede ser beneficiario(a) de la pensión de sobrevivientes. Esta pensión será vitalicia si el beneficiario tiene 30 o más años. Si tiene menos de 30 años, recibirá una pensión temporal.
  • Hijos y dependientes: al igual que en el caso anterior, los hijos menores de 18 años de edad o los mayores de edad que dependan económicamente del causante y estén estudiando serán beneficiarios. Además, los hijos con alguna condición de discapacidad física o mental también podrán acceder a la pensión mientras persista su invalidez.
  • Otros familiares: si no existen cónyuge, compañero(a), ni hijos con derecho, los padres o hermanos del afiliado, con alguna condición de discapacidad, también podrán ser beneficiarios de la pensión, siempre que dependieran económicamente de él.

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